Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47809
Clave: IX-CASR-1NE-4
Época: Novena Época
Materia(s): LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2025 00:00
VIOLENCIA CONTRA MUJERES POR PARTE DE INTEGRANTES DE LAS PANDILLAS, DENOMINADOS “MARA SALVATRUCHA” BAJO EL ESCRUTINIO DE HECHOS NOTORIOS.- De acuerdo con el Estatuto de los Refugiados adoptado en Ginebra Suiza el 28 de julio de 1951, por la conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V) del 14 de diciembre de 1950, conforme al cual ningún estado contratante podrá por expulsión o devolución poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o libertad peligre; así como de la consulta a hechos notorios que se constituyen de publicaciones en páginas web en las que los organismos internacionales protectores de derechos humanos ponen en evidencia la violencia generalizada en una región o país por parte de grupos de pandillas, denominados “mara salvatrucha”, como acontece en el caso de Honduras, país del que son originarias las refugiadas sobre el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió opinión consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018, y el diverso artículo publicado el 24 de marzo de 2024, de los que da noticia que es necesaria la protección de los derechos humanos a favor de quienes provengan de dicho país y manifiestan temores fundados a perder la vida y ser víctimas reales o potenciales de actos de persecución por parte de pandillas o grupos delincuenciales; en esas opiniones se expuso que las mujeres del citado país están expuestas a ser asesinadas en espacios privados y son más propensas a hacer victimizadas, esto es, 8 de cada 10 personas hondureñas son secuestradas y asesinadas y se estimó que los asesinatos de mujeres aumentaron en 2022, y preocupa que ha sido mayor el porcentaje en los siguientes años, dado que la raíz de la sociedad hondureña responsabiliza en forma directa a las propias víctimas al considerar “es culpa de ellas mismas” o “por andar en la calle”. Se determina analizar el caso de las inmigrantes (madre e hija), bajo los parámetros para juzgar con perspectiva de género que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con las normas internacionales, pues se advierte que huyen de su país de origen al encontrarse amenazadas por integrantes de las pandillas denominados “mara salvatrucha”; luego entonces, su condición de desventaja no les permite regresar a su país, circunstancia que no fue atendida por la autoridad al resolver el trámite de condición de refugio y que torna ilegal la resolución impugnada por haber pasado desapercibido que las solicitantes alegaban, sin presentar prueba material alguna, temor a perder la vida a manos de dichas personas. Por lo
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 38. Febrero 2025. p. 150