Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47811
Clave: IX-CASR-CEIV-22
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2025 00:00
REGLA 3.13.28 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023. SUPUESTOS DE EXENCIÓN PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES MENSUALES Y LA ANUAL CORRESPONDIENTES
DE EXENCIÓN PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES MENSUALES Y LA ANUAL CORRESPONDIENTES.- De conformidad con el primer párrafo de la referida regla, las personas físicas que operan bajo el Régimen Simplificado de Confianza y se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual, siempre y cuando emitan los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s) correspondientes a sus actividades, conforme a lo estipulado en el artículo 113-G, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al respecto, de la interpretación al primer párrafo de la regla en cita, se colige que la misma determina los posibles escenarios siguientes: 1) que los contribuyentes puedan optar por no presentar las declaraciones mensuales y la declaración anual siempre y cuando emitan los CFDI’s correspondientes a su actividad económica, y que se encuentren exentos hasta por $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.); 2) teniendo la opción de no presentar las declaraciones mensuales y la anual, y las presenten, es que eligieron ceñirse a la obligación formal para su presentación; 3) de no emitir los CFDI’s por su actividad económica, están obligados a la presentación de las declaraciones mensuales y la anual. Por lo tanto, si en juicio se sometió a debate la legalidad de la resolución por la cual se dio de baja al contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza y éste acreditó que se dedicaba únicamente a las actividades previstas en la regla en mención y que no rebasó el monto que se encuentra exento al no haber percibido ingresos y por tanto, no emitió los comprobantes fiscales digitales por internet, puesto que precisamente, la condicionante para poder optar a la no presentación de las declaraciones mensuales y la anual es que se emitan los CFDI’s. En ese tenor, acorde al espíritu mismo de la regla, si no obtuvo ingresos, durante el ejercicio, lógico es que no se emitieran los comprobantes fiscales digitales por internet y en consecuencia, esto trae aparejada la obligación de presentar las declaraciones mensuales y la anual. De ahí que se llegue a la conclusión de que el contribuyente, sí se encontraba obligado a la presentación de las declaraciones mensuales y la declaración anual, puesto que el no haber emitido CFDI’s por no haber obtenido ingresos por sus actividades económicas, eso por sí mismo, lo excluye del supuesto de exención.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 38. Febrero 2025. p. 155