Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47812
Clave: IX-CASR-CEIV-23
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2025 00:00
EL PORTAL DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LA AUTORIDAD CUENTA CON EL TÉRMINO DE TRES MESES PARA INFORMAR Y NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE QUE DEBIÓ HACERLO POR MEDIO DE BUZÓN TRIBUTARIO.- De conformidad con el artículo 37, del Código Fiscal de la Federación, las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. Por lo tanto, si la parte actora controvierte que a la fecha de interposición del juicio contencioso administrativo, no se ha emitido respuesta a su solicitud de prescripción de un crédito fiscal a su cargo, la cual se presentó a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, y la autoridad al contestar la demanda exhibe el acuse de respuesta generado en el mismo portal de internet en el que informa al contribuyente que debió presentarse a través de buzón tributario siguiendo los requisitos que prevé el artículo 18, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la negativa ficta controvertida, al no advertirse una fecha cierta de notificación del referido acuse de respuesta, para determinar que previo a comparecer a juicio, el accionante sí conocía de dicho documento, pues al tratarse de una petición del contribuyente, la autoridad está obligada en términos del referido artículo 37, a resolver y notificar al solicitante durante el plazo de tres meses, respecto a la manera en que debe presentarse la solicitud de prescripción, por lo que en juicio, la demandada no puede sostener que no se presentó la solicitud del contribuyente en la vía correcta y conforme a los requisitos legales para tal efecto, toda vez que el precepto legal referido, es contundente al establecer que transcurrido dicho plazo de tres meses, sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 291/24-30-01-6-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 38. Febrero 2025. p. 157