Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47814
Clave: IX-CASR-PE-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2025 00:00
PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL REQUIERE UN PRIMER ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN.- El artículo 2, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece la procedencia del juicio contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. En ese sentido, cuando el juicio se promueve contra la norma de carácter general de manera heteroaplicativa, debe verificarse que exista un acto de aplicación en perjuicio del gobernado; de ahí que, para colmar la hipótesis de procedencia del juicio contencioso administrativo federal con motivo del primer acto de aplicación de una regla de carácter general, no basta que haya sido citado en el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, sino es necesario acreditar que fueron aplicados los efectos y consecuencias jurídicas. En consecuencia, si en el juicio contencioso administrativo federal no es posible advertir la aplicación de la regla, resulta improcedente su impugnación, por lo que debe de sobreseerse el juicio respecto a ella.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1467/23-16-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 38. Febrero 2025. p. 162