Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 2971 de 329401
Tesis
Registro digital: 47815
Clave: IX-CASR-CA-19
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2025 00:00
REGLA 2.2.15., CUARTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024. PREVÉ DOS REQUISITOS QUE SE DEBEN ACTUALIZAR DE FORMA CONJUNTA PARA TENER POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17-H BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PARA 2024. PREVÉ DOS REQUISITOS QUE SE DEBEN ACTUALIZAR DE FORMA CONJUNTA PARA TENER POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17-H BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del análisis practicado a la Regla 2.2.15., cuarto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, se desprende que cuando un contribuyente presente la solicitud de aclaración a la que se refiere el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, sin aportar: a) argumentos; y, b) pruebas, para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del certificado de sello digital, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del certificado de sello digital. Bajo este contexto, si en la referida solicitud de aclaración existen argumentos formulados por el contribuyente para desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal de su certificado de sello digital, aun y cuando no aporte pruebas, es claro que no se actualizan los dos supuestos necesarios para tener por no presentada la aclaración y, por ende, lo procedente es que la autoridad demandada tenga por presentada la solicitud de aclaración aludida. En tal virtud, es ilegal que la autoridad fiscal tenga por no presentada la solicitud de aclaración conforme a lo dispuesto en la regla de referencia, cuando únicamente se actualiza uno de los dos requisitos señalados en el cuarto párrafo de la regla citada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 358/24-20-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 38. Febrero 2025. p. 164