Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47816
Clave: IX-CASR-CA-20
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2025 00:00
DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2.0, SE ATRIBUYE AL TITULAR DE DICHA FIRMA, AUN CUANDO EN LA PROMOCIÓN OBRE UN NOMBRE DIVERSO COMO PROMOVENTE.- Conforme a los artículos 58-F y 58-H de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la firma electrónica avanzada produce los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantiza la integridad del documento, aunado a que el titular de dicha firma es responsable de su uso, por lo que el envío de información mediante la utilización de ese instrumento le será atribuible y no admitirá prueba en contrario. En ese sentido, atendiendo al principio pro actione, previsto en el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige a los órganos jurisdiccionales la exclusión de determinadas aplicaciones o interpretaciones de los presupuestos procesales que elimine u obstaculicen injustificadamente el derecho del litigante a que un órgano jurisdiccional conozca y resuelva sobre la pretensión a él sometida, se tiene que aun cuando el escrito recibido a través del Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0, en apariencia, se encuentre suscrito por una persona diversa o incluso no precise quién lo suscribe, debe atribuírsele al titular de la firma electrónica avanzada con la cual se firmó en el Sistema de Justicia en Línea, a fin de garantizar la integridad del documento, es decir, ese solo hecho es suficiente para establecer que ese documento corresponde a ese firmante, como titular de la firma electrónica y no a otra persona.
Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 0019-2024-02- C-23-01-02-02-L.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 38. Febrero 2025. p. 165