Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47816
Clave: IX-CASR-CA-20
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2025 00:00
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL DOCUMENTO PRESENTADO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2.0, SE ATRIBUYE AL TITULAR DE DICHA FIRMA, AUN CUANDO EN LA PROMOCIÓN OBRE UN NOMBRE DIVERSO COMO PROMOVENTE
DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2.0, SE ATRIBUYE AL TITULAR DE DICHA FIRMA, AUN CUANDO EN LA PROMOCIÓN OBRE UN NOMBRE DIVERSO COMO PROMOVENTE.- Conforme a los artículos 58-F y 58-H de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la firma electrónica avanzada produce los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantiza la integridad del documento, aunado a que el titular de dicha firma es responsable de su uso, por lo que el envío de información mediante la utilización de ese instrumento le será atribuible y no admitirá prueba en contrario. En ese sentido, atendiendo al principio pro actione, previsto en el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige a los órganos jurisdiccionales la exclusión de determinadas aplicaciones o interpretaciones de los presupuestos procesales que elimine u obstaculicen injustificadamente el derecho del litigante a que un órgano jurisdiccional conozca y resuelva sobre la pretensión a él sometida, se tiene que aun cuando el escrito recibido a través del Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0, en apariencia, se encuentre suscrito por una persona diversa o incluso no precise quién lo suscribe, debe atribuírsele al titular de la firma electrónica avanzada con la cual se firmó en el Sistema de Justicia en Línea, a fin de garantizar la integridad del documento, es decir, ese solo hecho es suficiente para establecer que ese documento corresponde a ese firmante, como titular de la firma electrónica y no a otra persona. Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 0019-2024-02- C-23-01-02-02-L.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 38. Febrero 2025. p. 165