Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47817
Clave: IX-J-SS-133
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2025 00:00
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023), ES SUFICIENTE PARA TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA LA EXISTENCIA, COMPETENCIA TERRITORIAL Y MATERIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SUS AUXILIARES.- El artículo 16 Constitucional, prevé que todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, asimismo, la Jurisprudencia 2a./J. 57/2001, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que, por regla general, baste que solo se cite la norma que le otorga la existencia y competencia a la autoridad por razón de materia, grado o territorio, para considerar que se cumple con la garantía de la debida fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, sin embargo, por excepción, es necesario que se precise de forma exhaustiva con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo, cuando aquél no contenga apartados, y fracción o fracciones, incisos y subincisos, cuando se trate de normas complejas; pues en este caso, la autoridad debe llegar incluso al extremo de transcribir la parte correspondiente del precepto que le otorgue su competencia con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden. Ahora bien, del análisis íntegro al artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, vigente hasta el 2023, se advierte que en su primer párrafo contempla quien estará a cargo de la Dirección General de Fiscalización, sus auxiliares y la posibilidad de autorizarlos para realizar los actos derivados de sus atribuciones; el segundo párrafo dispone que ejercerán sus facultades en todo el territorio del Estado, así como la delegación de atribuciones, quienes tendrán la misma competencia territorial; y, el párrafo tercero, se refiere al tema de coordinación fiscal, en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, dentro de las facultades que le otorgue el Reglamento. Por tanto, si bien es cierto que el segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, dispone que la Dirección General de Fiscalización y sus auxiliares (ya sea oír autorización o delegación), tendrán
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 39. Marzo 2025. p. 7