Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47825
Clave: IX-P-SS-435
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2025 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN EL CASO DE TRASPASOS POR DEPÓSITOS REALIZADOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE. FORMA DE DESVIRTUARLA
REALIZADOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE. FORMA DE DESVIRTUARLA.- Si en el juicio contencioso administrativo la parte actora, controvierte la determinación de la autoridad fiscal de observar sus depósitos bancarios como ingresos, valor de actos o actividades presuntos, de conformidad con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, cuando éstos no corresponden a sus registros de contabilidad que está obligada a llevar, aduciendo que se trata de traspasos entre sus propias cuentas bancarias, es ella en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa, quien tiene el deber procesal de probar su dicho, desvirtuando la presunción de la autoridad, ya que debe demostrar el registro o identificación del depósito en la contabilidad y el origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable, exhibiendo la documentación correspondiente donde aparezca el monto, fecha y cuenta de donde proviene cada depósito observado, de conformidad con los artículos 28 primer párrafo, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación y 29 primer párrafo, fracciones I y VI de su Reglamento, además de ofrecer entre otros, estados de cuenta bancarios, papeles de trabajo, el número de cheque, transferencia, identificación de la cuenta bancaria; así como la prueba pericial contable con la que se verifique el registro de cada operación en su contabilidad con el soporte documental respectivo y la correspondencia de cantidades entre sus cuentas bancarias, en las que se advierta que no se incrementó su patrimonio, tratándose sólo de movimientos internos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1012/23-13-02-1/782/24-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 39. Marzo 2025. p. 64