Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47826
Clave: IX-P-SS-436
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA.- El artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, prevé como uno de los ordenamientos supletorios el Código Federal de Procedimientos Civiles, legislación que prevé al rotulón como medio de notificación. En ese tenor, aun cuando la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, señala las actuaciones que deberán realizarse de forma personal durante el procedimiento de responsabilidad resarcitoria, entre los que se encuentra la resolución sancionatoria que culmina el procedimiento de responsabilidad resarcitoria, será válido que sean practicadas mediante rotulón en las oficinas de la autoridad, si el servidor público así lo solicita en la audiencia de ley prevista en el artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Lo anterior, por el hecho que dicho medio de notificación se encuentra previsto en la legislación supletoria aplicable a la materia, así como por la manifestación expresa del servidor público. Sin que tal manifestación realizada en sede administrativa pueda ser desconocida por el servidor público, argumentando en fase contenciosa que la notificación debió realizarse de manera personal conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues existe una manifestación de voluntad del servidor público a la que quedó vinculada la autoridad y el rotulón está reconocido como forma legal de notificación.
PRECEDENTE:
VIII-P-SS-488
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 673/19-13-01-5/158/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 187