Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47828
Clave: IX-P-SS-438
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. EL PROMOVENTE TIENE LA CARGA PROCESAL DE APORTAR LAS PRUEBAS QUE OFREZCA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
APORTAR LAS PRUEBAS QUE OFREZCA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- Del artículo 123, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el promovente debe acompañar al escrito en el que interponga el recurso, las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso; mientras que el artículo 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece como uno de los derechos generales de los contribuyentes el no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante. Ahora bien, los derechos generales de los contribuyentes no implican eliminar la aplicación de la normatividad fiscal que rige las situaciones propias de la materia, sobre todo aquellas que no son reguladas de manera directa y específica por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, como lo es el recurso de revocación, pues incluso en el artículo 1° de la citada Ley Federal, se reconoce que en defecto de lo dispuesto en ella, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación. De lo anterior se sigue, que al ser el recurso de revocación un medio de impugnación creado y regulado por el propio Código Fiscal de la Federación, es evidente que su interposición y sustanciación debe hacerse conforme a los requisitos y formalidades establecidos en dicho ordenamiento, por lo que el promovente tiene la carga procesal de aportar las pruebas que ofrezca para acreditar la ilegalidad de la resolución recurrida, salvo que se actualicen los supuestos de excepción contemplados en los párrafos tercero y cuarto del artículo 123, del Código Fiscal de la Federación, en los que la autoridad puede, a petición del recurrente, solicitar la remisión de las pruebas que no haya podido obtener o recabar las que obren en el expediente en el que se haya originado el acto impugnado, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto. PRECEDENTES: IX-P-SS-21 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28017/19-17-01-3/525/21-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 212