Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47829
Clave: IX-P-SS-439
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2018 00:00
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MATERIAL DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ES INNECESARIA LA CITA DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 7 DE SU LEY.- De entrada, debe tenerse en cuenta que, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 53/2007 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizarse la fundamentación de la competencia debe realizarse únicamente conforme a las porciones normativas citadas en el acto de autoridad correspondiente. Lo anterior implica que la cuestión debe dilucidarse en si los preceptos jurídicos citados otorgan o no competencia a la autoridad, y no en razón de qué dispositivos debió citar para sustentar sus facultades. No obstante lo anterior, si la fracción I del artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria solo prevé las facultades generales de dicho órgano desconcentrado, entonces, no es necesaria su invocación para la debida fundamentación de la competencia. Es decir, su análisis debe partirse de las disposiciones invocadas en el acto de autoridad, esto es, las previstas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Se arriba a esa conclusión, porque, en su caso, la ilegalidad no deriva de la omisión de la autoridad de citar una específica porción normativa, sino, por la circunstancia de que los preceptos jurídicos citados no sustentan su competencia. PRECEDENTES: VIII-P-SS-263 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2985/16-EC1-01-5/3324/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 134