Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47833
Clave: IX-P-1aS-209
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
PRESUNCIÓN DE ENAJENACIÓN DE BIENES. ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SU PROCEDENCIA SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD ACREDITE LA EXISTENCIA DE UNA ADQUISICIÓN NO REGISTRADA EN CONTABILIDAD
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SU PROCEDENCIA SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD ACREDITE LA EXISTENCIA DE UNA ADQUISICIÓN NO REGISTRADA EN CONTABILIDAD.- El artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, establece que en aquellos casos en los que la autoridad observe omisión por parte del contribuyente revisado del registro en contabilidad de adquisiciones, podrá considerar a estas como enajenadas, determinando las contribuciones correspondientes, considerando: a) el importe determinado de adquisición el cual incluirá el precio pactado, las contribuciones respectivas, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, monto que se multiplicará por el 100% de la utilidad bruta con la que en su caso opere el contribuyente, para posteriormente; b) a la cantidad resultante se le sumará el importe determinado de adquisición, cuyo resultado constituirá el valor de la enajenación. En ese sentido, es claro que la condición fundamental de la aplicación del artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, es que se acredite por parte de la autoridad fiscal, la existencia de una adquisición de mercancía no registrada en la contabilidad del contribuyente, para así presumir que las mismas fueron enajenadas. PRECEDENTES: VIII-P-1aS-280 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 765/16-ECI-01-3/1529/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018. p. 521