Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47834
Clave: IX-P-1aS-210
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM.- El artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, establece que en aquellos casos en los que la autoridad observe omisión por parte del contribuyente revisado del registro en contabilidad de adquisiciones, podrá considerar a estas como enajenadas, determinando las contribuciones correspondientes. Así, en el supuesto de que el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad, las autoridades fiscales, válidamente, pueden presumir que obtuvo un ingreso por el cual debió de pagar impuestos, toda vez que con dichas adquisiciones que se presumen fueron enajenadas, se modificó su patrimonio; presunción, que se considera iuris tantum; toda vez que puede ser destruida por el propio contribuyente mediante la aportación de pruebas que demuestren lo contrario; esto es, que las adquisiciones no registradas en contabilidad realmente no fueron enajenadas, y por ende, no se obtuvo ingreso alguno por el cual se debieron pagar contribuciones.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-281
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 765/16-ECI-01-3/1529/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018. p. 522