Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47838
Clave: IX-P-2aS-498
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2025 00:00
LA CONTIENE CUANDO SE INDICA EXPRESAMENTE DICHA CIRCUNSTANCIA EN EL PROPIO ACTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracciones I y V, del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos deberán constar por escrito en documento impreso o digital y contener, entre otros requisitos, la firma del funcionario competente, precisando que en el caso de las resoluciones que consten en documentos digitales, deberán contar con la firma electrónica avanzada del funcionario que la emitió, que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Asimismo, los artículos 17-D, 17-F y 17-G, del Código Fiscal de la Federación, establecen que la firma electrónica avanzada contenida en documentos digitales, deberá contar con un certificado vigente que confirma el vínculo entre el firmante y los datos de creación derivados de la firma electrónica avanzada, razón por la cual, la firma digital sustituye a la firma autógrafa y garantiza la integridad del documento al generar los mismos efectos que la firma autógrafa; existiendo posibilidad de verificar la integridad y autoría del documento impreso que contiene el sello resultado de la firma digital, conforme a los medios que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. En esa tesitura, si en el propio acto o resolución se indica expresamente que fue firmado mediante el uso de e.firma amparada con certificado vigente, con ello, se desvirtúa la negativa formulada por parte de la actora y no se le deja en estado de incertidumbre respecto a si dicho acto cumple o no con tal requisito. Sin que sea necesario que en el acta de notificación relacionada con el acto de autoridad, se haga mención respecto a que fue emitido y entregado con firma electrónica avanzada amparada por un certificado digital vigente, pues dicho requisito no se encuentra previsto en las disposiciones que regulan las notificaciones; máxime que, atendiendo a los requisitos de uso de la firma electrónica avanzada, si el certificado no estuviera vigente al momento en que se utiliza para generar la firma electrónica, sería imposible la impresión de la misma en el documento; tal como se desprende del artículo 17-G, fracción V del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2461/22-01-01-5/1355/24-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 39. Marzo 2025. p. 118