Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47841
Clave: IX-P-2aS-502
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO FUERON ESTABLECIDOS COMO ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LA ALUDIDA FIRMA, SINO QUE CONSTITUYEN REQUISITOS PARA LOS CERTIFICADOS DIGITALES.- En términos de lo dispuesto por el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos deberán contener, entre otros requisitos, la firma del funcionario competente y tratándose de resoluciones que consten en documentos digitales, deberán contar con la firma electrónica avanzada del funcionario que la emitió, que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Destacándose que la firma electrónica avanzada, deberá estar amparada por un certificado vigente a la fecha de la determinación; de ahí que, para dichos efectos, la autoridad estampe el sello como acto de signar la resolución con firma electrónica avanzada; existiendo posibilidad de verificar la integridad y autoría del documento impreso que contiene el sello resultado de la firma digital, mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor, a través de los medios que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. Ahora bien, de la interpretación a los artículos 17-D, 17-F y 17-G, del Código Fiscal de la Federación en relación con los diversos 2°, fracción V, 9, fracción I, 17, fracción IV y 19, fracción I, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, se concluye que la firma electrónica avanzada contenida en documentos digitales, deberá contar con un certificado vigente que confirma el vínculo entre el firmante y los datos de creación derivados de la firma electrónica avanzada, razón por la cual, la firma digital sustituye a la firma autógrafa y garantiza la integridad del documento al generar los mismos efectos que la firma autógrafa. Así, el certificado de la firma electrónica tendrá una vigencia de 4 años, contados a partir de su fecha de expedición, perdiendo sus efectos al transcurrir el citado plazo y dicho certificado tendrá validez cuando contenga, entre otros datos, los relacionados con la vigencia, especificando el inicio y término de ésta. Con lo cual, se puede concluir que los requisitos del artículo 17-G, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no fueron establecidos como elementos de validez de la firma electrónica avanzada, sino que los mismos constituyen requisitos para los certificados digitales. En consecuencia, los datos de inicio y término de la vigencia del certificado de la firma electrónica avanzada, así como la clave pública del titular del certificado, no constituyen un requisito de validez de la firma electrónica, sino del certificado digital.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 157