Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47842
Clave: IX-P-2aS-504
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
EMITIR LA REGLA 13.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020.- En virtud de que las reglas de carácter general encuentran su fundamento en una cláusula habilitante prevista en una ley o reglamento, al tenor de la cual, una autoridad administrativa diversa al Presidente de la República, es dotada de la atribución para emitir disposiciones generales cuya finalidad es pormenorizar lo previsto en una ley o reglamento, generalmente con el objeto de regular cuestiones de carácter técnico que por su complejidad es conveniente que sean desarrolladas por una autoridad administrativa, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 14, fracción III, de la ley de ese Órgano Desconcentrado, tenía plena facultad para emitir la Regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la que prevé que conforme al “Acuerdo por el que se establecen las medidas extraordinarias que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, y conforme a lo establecido en el artículo Primero del Decreto que sanciona dicho Acuerdo, era necesario, entre otras acciones, suspender el cómputo de los plazos y términos legales de, entre otros actos, el inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, así como el levantamiento de las actas que debieran emitirse dentro del procedimiento correspondiente y que dicha suspensión comprendería del 4 al 29 de mayo de 2020, puesto que con esa disposición se facilitaba el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y se observaban las regulaciones necesarias para la mitigación y el control de la referida enfermedad epidémica.
PRECEDENTE:
IX-P-2aS-422
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2994/20-01-02-2/1675/23-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 684