Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47844
Clave: IX-P-2aS-506
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
VISITA DOMICILIARIA. ES APLICABLE LA REGLA 13.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46-A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46-A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN.- La Regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, prevé que en atención a las medidas extraordinarias establecidas en el “Acuerdo por el que se establecen las medidas extraordinarias que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, y conforme a lo establecido en el artículo primero del Decreto por el que se sanciona dicho Acuerdo, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, era necesario entre otras acciones, suspender el cómputo de los plazos y términos legales de, entre otros actos, el inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro del mismo en el periodo del 4 al 29 de mayo de 2020. Asimismo, dicha regla estableció que tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de estos se adicionarían 26 días naturales, al término de los cuales vencería el plazo de que se trate. En tal virtud, la suspensión de los plazos prevista en dicha regla se debe aplicar por ministerio de ley, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46-A, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que prevé que procede la suspensión de los plazos para concluir las visitas domiciliarias, cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación, por caso fortuito o fuerza mayor, como fue la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). PRECEDENTE: IX-P-2aS-423 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2994/20-01-02-2/1675/23-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 685