Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47845
Clave: IX-P-2aS-507
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
CONCLUSIÓN CON MOTIVO DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).- El “Acuerdo por el que se establecen medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS- CoV2 (COVID-19)”, previó en su artículo segundo que, entre las medidas preventivas que los sectores público, privado y social debían poner en práctica, estaba el suspender temporalmente aquellas de sus actividades que involucraran la concentración física, el tránsito o el desplazamiento de personas, por lo que con sustento en esa disposición, la autoridad fiscal que estuviera practicando una visita domiciliaria a algún contribuyente, debía suspender la misma en el periodo del 24 de marzo al 19 de abril de 2020. Asimismo, la Regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que se emitió en atención al Acuerdo antes referido, previó también la suspensión del cómputo de los plazos y términos legales de, entre otros actos, el inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, así como el levantamiento de las actas que debieran emitirse dentro del procedimiento correspondiente, precisando que dicha suspensión comprendería del 4 al 29 de mayo de 2020. Por tanto, con sustento en ambas disposiciones, las autoridades fiscales estaban facultadas para suspender durante dichos periodos los plazos para concluir las visitas domiciliarias.
PRECEDENTE:
IX-P-2aS-424
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2994/20-01-02-2/1675/23-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 687