Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47850
Clave: IX-TA-2aS-8
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2025 00:00
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN III, DE LA REFERIDA LEY, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, DEBE INTERPRETARSE CONFORME AL DERECHO DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EN EL SENTIDO QUE, PREVIO A SU ACTUALIZACIÓN DEBE REALIZARSE UNA INVESTIGACIÓN TENDENTE A LOCALIZAR EL DOMICILIO DEL INTERESADO
III, DE LA REFERIDA LEY, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, DEBE INTERPRETARSE CONFORME AL DERECHO DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EN EL SENTIDO QUE, PREVIO A SU ACTUALIZACIÓN DEBE REALIZARSE UNA INVESTIGACIÓN TENDENTE A LOCALIZAR EL DOMICILIO DEL INTERESADO.- El artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé los tipos de notificaciones que la autoridad administrativa puede llevar a cabo para comunicar su voluntad a los gobernados, en donde se advierten: a) la notificación personal en su domicilio; b) por correo certificado o bien, mediante telefax y medios de comunicación electrónica y c) por edictos. En ese contexto, la fracción III, del precepto legal en alusión, dispone que la notificación por edictos se actualizará cuando se desconozca el domicilio del interesado, cuando la persona haya desaparecido, se ignore su domicilio o bien, se encuentra en el extranjero sin haber dejado representante legal; de esa manera la regla general para la práctica de las notificaciones es que ésta se realice de manera personal en el domicilio del gobernado y excepcionalmente, de comprobarse las hipótesis antes referidas, procederá la notificación por edictos. Por otro lado, en el artículo 14, segundo párrafo de la Carta Magna, ordena que antes de cualquier acto de privación de la libertad, de las propiedades, posesiones o derechos de una persona, debe concedérsele la oportunidad de defenderse dentro de un juicio previo, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, consistentes en: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas; ya que, sólo de esa manera se dará al gobernado la máxima oportunidad para defender sus derechos. Por consiguiente, tratándose de la notificación del inicio del procedimiento administrativo, para acreditar que se actualizan las hipótesis previstas en el artículo 35, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y así ordenar la práctica de la notificación por edictos, el referido numeral debe ser interpretado conforme al derecho de audiencia previa, en el sentido de que la autoridad administrativa debe realizar una investigación para localizar el domicilio del interesado, esto a través de girar oficios a los titulares de diversas oficinas o dependencias públicas, como lo serían todas aquellas que dadas sus funciones se estime que cuentan con padrones de registros electrónicos o magnéticos que
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 39. Marzo 2025. p. 180