Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47851
Clave: IX-CASR-8ME-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2025 00:00
RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL PROCEDIMIENTO, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DETERMINÓ LA RESCISIÓN POR UNA CONDUCTA DIVERSA A LA QUE MOTIVÓ EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO.- El procedimiento de rescisión de un contrato en términos de lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se inicia a partir de que las dependencias y entidades comunican por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, con el propósito de que en un plazo de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes; y una vez transcurrido el referido plazo las dependencias y entidades tendrán quince días para resolverlo, tomando en cuenta los argumentos y las pruebas que presentó la parte proveedora, precisando que la determinación que adopte la autoridad, ya sea en el sentido de continuar con el contrato, o bien, darlo por rescindido, debe encontrarse fundada y motivada. En ese contexto jurídico, se tiene que al iniciar el procedimiento de rescisión administrativa las dependencias y entidades están obligadas a hacer del conocimiento del proveedor por escrito, con toda precisión y exactitud, las conductas positivas o negativas que se le atribuyan y que puedan ser probablemente constitutivas de incumplimiento a lo pactado en el contrato, pues sólo así se da oportunidad al proveedor de alegar lo que a su interés convenga y ofrecer las pruebas para desvirtuar el incumplimiento que se le atribuye. Por tanto, si al inicio del procedimiento de rescisión se informó al proveedor la conducta por la que se le sujetó a procedimiento y, posteriormente, al dictarse la resolución que puso fin al procedimiento, la autoridad administrativa determinó rescindir el contrato por una conducta diversa a la que motivó el inicio del procedimiento, es inconcuso que la resolución impugnada viola sus derechos al debido proceso y a una adecuada defensa, pues la autoridad está impedida para variar y resolver sobre una conducta diversa a la que inicialmente le atribuye al proveedor, puesto que indudablemente afecta su garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y actualiza la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que existe una indebida fundamentación y motivación del acto controvertido, que afectó el derecho de debido proceso.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 39. Marzo 2025. p. 184