Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47852
Clave: IX-CASR-12ME-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2025 00:00
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS PARA SU DEBIDA SUBSTANCIACIÓN Y DESAHOGO.- Si bien es cierto los dispositivos que rigen las formalidades del procedimiento del juicio contencioso administrativo federal previstas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, incluso en el Código Federal de Procedimientos Civiles [de aplicación supletoria en términos del primer párrafo del artículo 1° del primer ordenamiento invocado], no establecen cuáles son los requisitos que de forma específica deben colmarse por las partes contendientes al ofrecer la petición de informes como medio probatorio, para que, una vez admitida la instrucción del juicio pueda proveer lo conducente para lograr su debido desahogo; también lo es que, de la interpretación jurídica a los artículos 14 fracción V, 15 fracción IX y penúltimo párrafo, 20 fracción VI, 21 fracción V y penúltimo párrafo, 40 segundo párrafo, y 45 párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo [correlacionados con el artículo 79 del Código Adjetivo Federal aplicable supletoriamente], se infiere que, de ofertarse el medio probatorio aludido, es menester que tenga relación con los hechos vertidos por las partes, la pretensión del enjuiciante, como las excepciones y defensas de la demandada, con el requisito sine qua non de que, a su vez, la información respecto de la cual verse dicha petición esté concretada a los hechos contenidos en documentos que se encuentren en poder de las autoridades, bastando así para que proceda su admisión y desahogo que, conforme a los datos proporcionados específicamente por el oferente de tal medio de prueba, así como del análisis integral a las actuaciones que obren en autos, existan los elementos suficientes que permitan la identificación plena tanto de los hechos relacionados con la información respectiva, como de la autoridad ante la cual se encuentren los documentos sobre los cuales se formulará el requerimiento, ello a efecto de que la instrucción de los autos que correspondan, en uso de las facultades que tiene conferidas para substanciar la secuela procedimental de que se trate, esté en posibilidad de realizar las diligencias pertinentes, incluso la imposición de las medidas de apremio respectivas, con la finalidad de lograr desahogar a cabalidad la probanza aludida independientemente de los alcances que pudieran derivarse de su valoración al emitir la sentencia, y que los hechos sean o no suficientes para desvirtuar la fundamentación y motivación legal de la resolución controvertida.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 39. Marzo 2025. p. 187