Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47853
Clave: IX-CASR-CEIV-25
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2025 00:00
PENSIÓN PARA TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA DIARIA DEBEN AJUSTARSE A LA LEY Y A LOS MANUALES INSTITUCIONALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PENSIONADO
CÁLCULO DE LA CUOTA DIARIA DEBEN AJUSTARSE A LA LEY Y A LOS MANUALES INSTITUCIONALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PENSIONADO.- De conformidad con el Artículo Décimo Transitorio, fracción I, inciso a), y el artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del Instituto, el cálculo de la cuota diaria inicial de pensión para los trabajadores jubilados debe realizarse utilizando una base anual de 360 días, por lo que no es aplicable considerar los días de un año calendario en 365 días. Al respecto, dicho criterio especificado en el numeral 4 del Tomo 4, Parte 3-1, del Manual, responde a la metodología de estandarización mensual que establece una base de 30 días por mes para calcular las cuotas de pensión. En tal virtud, atento a la forma y límites en los montos de cotización, es que los pensionados no podrían acceder a un beneficio mayor, pues ello implicaría que se les reconozca una pensión en un monto mayor al que tienen derecho conforme a las cuotas y aportaciones que hicieron a lo largo de su vida laboral y que atento al Manual de Percepciones, los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días, de ahí que se utilice este último factor para el cálculo de las pensiones, considerarse lo contrario, conllevaría al Instituto demandado a no poder financiar sus compromisos en materia de seguridad social, pues se le estaría obligando a otorgar pensiones en mayor monto cuando no se pagaron las aportaciones en esa medida para ese efecto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1003/24-30-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 39. Marzo 2025. p. 190