Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47854
Clave: IX-CASR-CA-21
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2025 00:00
AMPLÍA LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL TRÁMITE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- El artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé la procedencia del recurso de reclamación como medio de impugnación en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; así como de aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero. Por otra parte, el artículo 60 de la misma Ley, establece que interpuesto el recurso de reclamación, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. Sin embargo, dichos numerales no prevén que su interposición suspenda, interrumpa o amplíe plazos para el trámite del juicio contencioso administrativo, pues sus efectos únicamente son confirmar, modificar o revocar el auto impugnado, con lo que, en su caso, se repara el perjuicio causado. En tales condiciones, si se interpone el recurso de reclamación contra un acuerdo mediante el cual el Magistrado Instructor tuvo por contestada la demanda y otorgó el plazo para su ampliación, ello no significa que se suspenda o amplíe el plazo legal de 10 días a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para ampliar la demanda, ya que aquel recurso, no tiene dichos efectos.
Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 340/24-20-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 39. Marzo 2025. p. 192