Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47857
Clave: IX-J-SS-138
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2018 00:00
SUSTITUCIÓN DE AUTORIDAD EN LA CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN DE GABINETE RESPECTO A LA EMISIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- En términos de los artículos 46-A, primero y último párrafos, y 48, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, la revisión de gabinete inicia con la notificación del requerimiento de información y documentación, y termina con la notificación del oficio de observaciones; en cambio, la notificación del crédito fiscal es una fase distinta regida por el artículo 50 de ese ordenamiento legal. De ahí que, la sustitución de la autoridad se actualiza cuando se trate de unidades administrativas de diferentes Administraciones y el cambio se realice en la emisión del oficio de observaciones. En este contexto, si el crédito fiscal fue emitido por una unidad administrativa distinta a la que inició y culminó la facultad de comprobación; pero, adscrita a la misma Administración de la autoridad que inició y terminó la revisión de gabinete, entonces, no puede estimarse que se esté en presencia de sustitución de autoridad, máxime si se funda su competencia para emitir el crédito fiscal.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/7/25)
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-262
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2985/16-EC1-01-5/3324/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 133