Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47866
Clave: IX-P-SS-446
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2025 00:00
RESOLUCIÓN CARENTE DE FUNDAMENTOS Y MOTIVOS, PARA RESOLVER EL FONDO DE LA CONTROVERSIA ES NECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN LA MATERIA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que resultan aplicables de manera supletoria, el actor en el juicio está obligado a probar los hechos que sustentan su derecho, mientras que el demandado debe probar las excepciones que invoque.
Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo la parte actora argumenta que los cálculos realizados por el Centro Nacional de Control de Energía para determinar la Obligación Neta de Potencia son incorrectos, y del análisis a los actos controvertidos se advierte que la autoridad para el cálculo correspondiente consideró que su Responsabilidad Estimada Agregada superó su Monto Garantizado de Pago, los cuales se determinan conforme a los numerales 8.1.1 del Manual del Mercado para el Balance de Potencia y 3.1.1 del Manual de Garantías de Cumplimiento que contienen fórmulas que a su vez integran diversos conceptos técnicos y especializados; en consecuencia, para la decisión del fondo del asunto resulta indispensable el desahogo de la prueba pericial en la materia, ya que implica la intervención de un especialista en el tema, quien proporcionará una opinión técnica, lógica y razonada sobre los cálculos propuestos por la parte actora, ello es relevante, dada la naturaleza especializada de la cuestión, cuyo entendimiento y alcance están fuera del conocimiento del Órgano Jurisdiccional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3039/23-EAR-02-2/1401/24-PL-07-04[10].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 40. Abril 2025. p. 105