Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47868
Clave: IX-P-2aS-512
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2025 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. CUANDO EL PARTICULAR HAYA DESAHOGADO UN PRIMER REQUERIMIENTO Y LA AUTORIDAD CONSIDERE QUE NO CUENTA CON ELEMENTOS PARA RESOLVER LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A FORMULAR UN SEGUNDO REQUERIMIENTO
UN PRIMER REQUERIMIENTO Y LA AUTORIDAD CONSIDERE QUE NO CUENTA CON ELEMENTOS PARA RESOLVER LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A FORMULAR UN SEGUNDO REQUERIMIENTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 22, primer y sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Asimismo dispone que, para verificar la procedencia de la devolución, las autoridades fiscales pueden requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma; para tal efecto, requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que, de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente y las autoridades fiscales sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. En esa tesitura, si la autoridad fiscal realizó un requerimiento al particular a efecto de contar con elementos suficientes para validar los saldos a favor solicitados en devolución, y una vez desahogados los mismos, consideró que no contaba con evidencias suficientes para tener por acreditada la solicitud del particular; resulta evidente que la autoridad fiscal se encontraba obligada a realizar un segundo requerimiento, o en su caso a ejercer sus facultades de comprobación, a efecto de contar con todos aquellos elementos que le permitieran resolver sobre la procedencia o no de la devolución solicitada. De modo que, al no haberlo realizado, se actualiza la ilegalidad de la resolución que niega la solicitud de devolución. Juicio Contencioso Administrativo tramitado mediante el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0: Núm. 0160-2023-02-E-09-04-03-02-L-CE-0175-2024.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 40. Abril 2025. p. 177