Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47870
Clave: IX-P-2aS-514
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2025 00:00
REVISIÓN DE GABINETE. CULMINA CON LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE OBSERVACIONES, NO ASÍ AL MOMENTO EN QUE SURTA SUS EFECTOS DICHA NOTIFICACIÓN
OBSERVACIONES, NO ASÍ AL MOMENTO EN QUE SURTA SUS EFECTOS DICHA NOTIFICACIÓN.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación previene que las autoridades fiscales deberán concluir la revisión de escritorio dentro de un plazo máximo de doce meses, contado a partir de que se le notifique al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación y hasta que se le notifique el oficio de observaciones. Ahora bien, el plazo de doce meses antes referido, no se encuentra sujeto al momento en que surta sus efectos la notificación, ya que dicha figura está destinada a otorgar al contribuyente certeza sobre el plazo que tiene para ejercer sus derechos, lo que constituye una prerrogativa para éste y no una obligación para la autoridad que dentro del mencionado plazo se incluya el surtimiento de efectos de la notificación. De esta manera, la obligación de la autoridad de concluir el procedimiento de fiscalización se cumple con la notificación del oficio de observaciones o, en su caso, la notificación del oficio de conclusión de la revisión, el que da validez al procedimiento, pues a partir de ese momento el contribuyente tiene conocimiento de la actuación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23719/22-17-06-4/883/24-S2-07-04-[09].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 40. Abril 2025. p. 191