Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47880
Clave: IX-CASR-2NEM-2
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2025 00:00
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2018. NO TIENE EL ALCANCE DE PRESUMIR INEXISTENCIA DE OPERACIONES, RESPECTO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PERSONA FÍSICA BAJO EL RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS
TIENE EL ALCANCE DE PRESUMIR INEXISTENCIA DE OPERACIONES, RESPECTO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PERSONA FÍSICA BAJO EL RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS.- De conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la autoridad está en posibilidad de presumir inexistencia de operaciones, derivado de dos procedimientos administrativos, a saber: A) Determinación de que un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (EFOS); y B) Para las personas que hayan adquirido los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes fiscales (EDOS); sin embargo, ello no implica que pueda presumirse la inexistencia de los servicios prestados por una persona física a una empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), ya que en ninguno de esos dos procedimientos se coloca la persona física, pues ésta prestó el servicio bajo el régimen de asimilados a salarios, sin emitir comprobante fiscal alguno. En este sentido, si en el respectivo acto combatido la autoridad rechazó los ingresos de la persona física bajo el régimen de sueldos, salarios y asimilados, así como las retenciones declaradas y amparadas con tales comprobantes, por considerar que hubo presunción de inexistencia de operaciones por parte de la empresa que factura operaciones simuladas (EFOS) y recibió los servicios; tal determinación deviene ilegal, toda vez que la obligación a cargo de la persona física actora no comprende la comprobación del debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor del documento. De ahí que, la autoridad demandada no estuvo en condiciones de concluir que no se desvirtuaron los hechos e irregularidades, cuando tales aspectos derivaron de la presunción de inexistencia de operaciones por parte de la empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), pues los párrafos primero y penúltimo del precepto en comento, no tienen el alcance de presumir la falta de materialidad de los servicios prestados por la persona física; en este sentido, la demandada no debía rechazar los ingresos por concepto de sueldos, salarios y asimilados declarados por el actor, así como la retención, amparados con comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), por concepto de nómina, expedidos por la aludida empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), para efectos del acreditamiento del impuesto sobre la renta en el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 40. Abril 2025. p. 225