Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/04/2025
Tesis
Registro digital: 47881
Clave: IX-CASR-OR2-7
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2025 00:00
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL USO DE LA MISMA NO SE ENCUENTRA PREVISTA EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN EN LA MATERIA DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
PREVISTA EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN EN LA MATERIA DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.- De una interpretación a los numerales 4°, fracción III y 35, ambos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por una parte, se establece la supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo no previsto en aquélla y por otro, que las facultades de verificación y sanción, se desarrollarán conforme a la ley suplente; sin embargo, en ninguno de los dos ordenamientos se encuentra previsto el uso de la firma electrónica avanzada para los procedimientos de verificación administrativa y sanción conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Ahora bien, tratándose de visitas de verificación, los verificadores adscritos al Servicio de Administración Tributaria, deben de atender lo establecido en los artículos 62 a 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que disponen, entre otros puntos, que los verificadores deben estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por autoridad competente, ello en virtud de que si bien es cierto que el Servicio de Administración Tributaria, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es decir, formalmente un ente fiscal, también lo es que en relación a la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es una entidad materialmente administrativa, por ello, cuando emita la orden de verificación administrativa, deberá de ceñirse únicamente al ejercicio de dicha facultad con el uso de firma autógrafa, en apego al principio de estricta legalidad establecido en el artículo 16 constitucional para esos actos de molestia. De ahí que resulta ilegal el uso de la firma electrónica avanzada tanto en la orden de verificación como en la resolución definitiva y demás actuaciones intraprocesales, con el que el Servicio de Administración Tributaria ordenó verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la actividad vulnerable que realiza la parte actora, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ya que la autoridad no se encuentra facultada para plasmar en las mismas dicha firma electrónica, con sustento en el Código Fiscal de la Federación, pues no resulta aplicable ese dispositivo legal, ni de forma ordinaria ni supletoria.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 40. Abril 2025. p. 228