Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47882
Clave: IX-J-SS-137
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2025 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ÓRGANOS DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA TIENEN EXISTENCIA JURÍDICA COMO DELEGACIONES ESTATALES A LOS CUALES ESTÁN SUBORDINADAS LAS SUBDELEGACIONES EN SU CARÁCTER DE ÓRGANOS OPERATIVOS
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA TIENEN EXISTENCIA JURÍDICA COMO DELEGACIONES ESTATALES A LOS CUALES ESTÁN SUBORDINADAS LAS SUBDELEGACIONES EN SU CARÁCTER DE ÓRGANOS OPERATIVOS.- Riccardo Guastini expone que “se llama sistemática toda interpretación que deduzca el significado de una disposición de su colocación en el ‘sistema’ del derecho: unas veces, en el sistema jurídico en su conjunto; más frecuentemente, en un subsistema del sistema jurídico total”. De ahí que, para analizar la existencia y competencia de las autoridades no deben examinarse aisladamente los fundamentos invocados en el acto administrativo, sino que debe aplicarse un criterio interpretativo sistemático. En esta tesitura, el artículo 251-A de la Ley del Seguro Social dispone claramente que el Instituto Mexicano del Seguro Social contará con Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, cuyas facultades y ámbito territorial deberán determinarse en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, por ende, su artículo 2, primer párrafo, fracción IV, inciso a), estatuye que las Delegaciones Estatales son Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, mientras que sus ámbitos de competencia material y territorial están previstos en los artículos 144 y 155. En consecuencia, no puede afirmarse válidamente lo contrario bajo la premisa de que ambas disposiciones aluden a Delegaciones y no a Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, ya que deben interpretarse sistemáticamente con el aludido inciso a) de la fracción IV del artículo 2, pues al disponer que “Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes”, prevé, en términos de lo expuesto por Giovanni Tarello, una definición por rúbrica, razón por la cual todas las porciones normativas del Reglamento Interior que aludan a Delegación (es), Delegación (es) Estatal (es) o Delegado (s) deben leerse como Órgano (s) de Operación Administrativa Desconcentrada, lo cual se corrobora con los argumentos obiter dictum de las ejecutorias del Dictamen final de la Facultad de Investigación 1/2009 y de la contradicción de tesis 98/2014 emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, de la interpretación sistemática de los artículos 142, 149, 150 y 155 de ese Reglamento también advertimos indubitablemente que las Subdelegaciones están subordinadas a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada (Delegaciones Estatales) como sus Órganos Operativos, ello en el contexto de que el Alto Tribunal resolvió, en el Amparo Directo en Revisión 1833/2011, que la
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 41. Mayo 2025. p. 7