Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47899
Clave: IX-CASR-8ME-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2025 00:00
SOLICITUD PRESENTADA POR PERSONA ADULTA MAYOR, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE VALORAR QUE PERTENECE A UN GRUPO VULNERABLE.- El artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político prevé como regla general que el escrito en que se solicite el reconocimiento de la calidad de refugiado debe ser presentado dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que el extranjero haya ingresado al país, o bien, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento, y al respecto, el artículo 19 del Reglamento de la citada ley contempla que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dará trámite a las solicitudes presentadas fuera del citado plazo, cuando el extranjero acredite que por causas ajenas a su voluntad no le fue materialmente posible presentarla oportunamente; por su parte, el artículo 11 del citado Reglamento indica que tratándose de solicitantes que presenten alguna situación de vulnerabilidad, la Coordinación adoptará las medidas que mejor les favorezcan, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento, dentro del que se encuentra el referido artículo 19. Por otro lado, se tiene que a través de la tesis aislada 1a. CCXXIV/2015 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono. En ese contexto jurídico, si en el expediente administrativo en que se dictó la resolución impugnada se encuentra acreditado que la parte actora es una persona adulta mayor y que además tiene la calidad de migrante, es evidente que se encuentra en un grado especial de vulnerabilidad, no solo por el hecho de ser una persona adulta mayor, sino además por no encontrarse de forma regular dentro del territorio mexicano, elementos suficientes para establecer que el actor se sitúa en un grupo vulnerable en atención a su edad y estatus migratorio; motivos por los cuales, se le debe proporcionar el mayor beneficio que pudiera corresponderle, así como promover las condiciones necesarias para que la tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos constitucional y convencionalmente sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten para poder acceder a sus pretensiones a efecto de mejorar su calidad de vida. Criterio que es acorde con el marco jurídico internacional previsto en el artículo 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 41. Mayo 2025. p. 128