Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47900
Clave: IX-CASR-8ME-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2025 00:00
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. CAMBIO
El artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en esencia señala que, las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos del Régimen Simplificado de Confianza, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas, no excedan de la cantidad de $3 ´500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos). Asimismo, establece que en caso de que los ingresos rebasen la suma indicada, dejarán de aplicarse las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza y, por tanto, el impuesto deberá ser cubierto de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan el monto indicado, e igualmente señala que los contribuyentes también podrán aplicar lo dispuesto en el Régimen Simplificado de Confianza, cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (relativos a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y los ingresos por intereses), siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto, no excedan la cantidad de $3´500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos) anuales. Bajo este contexto, es acertada la determinación de la autoridad de actualizar el régimen fiscal bajo el cual tributará el contribuyente, con sustento en los datos contenidos tanto en la declaración anual del Régimen Simplificado de Confianza, tipo normal, como en la diversa declaración anual de personas físicas, tipo normal, cuya sumatoria dio como resultado una cantidad superior a los $3´500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos) anuales, pues se evidencia que el total de ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal analizado, supera el límite previsto, en el referido artículo 113-E; y, por tanto, procede el cambio de régimen fiscal en el cual tributa, porque en términos del artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos por sueldos y aquellos que derivan de la prestación de un servicio personal subordinado (Capítulo I del Título IV de la Ley en comento), son considerados para la aplicación del Régimen Simplificado de Confianza, siempre que el total de ingresos obtenidos por las actividades mencionadas, en su conjunto, no rebasen la cantidad a que se refiere el artículo mencionado.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 41. Mayo 2025. p. 131