Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47901
Clave: IX-CASR-11ME-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2025 00:00
En términos del artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se debe conceder un plazo mínimo de quince días a quien discierna el cargo de perito para rendir y ratificar el dictamen que presente, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se considerará solamente el dictamen rendido dentro del plazo otorgado. En ese tenor, si en el acuerdo de requerimiento de dictamen se concedió el plazo legal para que el perito presentara su dictamen y, en adición, se le concedió un plazo de tres días posteriores a su presentación para que se apersonara a ratificarlo, de conformidad en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, resulta ilegal que la instrucción lo tenga por no presentado si el perito acudió a las instalaciones de este tribunal a ratificarlo fuera del referido plazo de tres días, pues aún no había transcurrido el plazo mínimo de quince días previsto en la ley para tal efecto, de lo contrario, se estaría restringiendo el derecho en perjuicio de la parte oferente.
Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9640/21-17-11-8.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 41. Mayo 2025. p. 133