Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47902
Clave: IX-CASR-11ME-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2025 00:00
GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DE CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN UN PROYECTO EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, LOS DERIVADOS DE UN PLAN DE INVERSIÓN SOCIAL INDICADOS EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL
DE CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN UN PROYECTO EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, LOS DERIVADOS DE UN PLAN DE INVERSIÓN SOCIAL INDICADOS EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL.- De conformidad con el artículo 27, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, el artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberá corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. En ese sentido, en el caso de contribuyentes que desarrollan distintos proyectos en materia de hidrocarburos, por así contemplarse en su objeto social, es necesario obtener autorización de la Secretaría de Energía y, a su vez, presentar una Evaluación de Impacto Social y Plan de Gestión Social con acciones que permitan garantizar la sostenibilidad del Proyecto y el respeto a los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar, de conformidad con el artículo 121 de la Ley de Hidrocarburos y artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84 de su Reglamento. Por consiguiente, los gastos que deriven de un Plan de Inversión Social indicados en la evaluación y el plan de gestión social elaborado para el proyecto y pactado con el municipio o Estado que corresponda, deben considerarse estrictamente indispensables para la consecución del objeto social del contribuyente, pues están encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes que se encuentren dentro de un territorio en donde se lleva a cabo un proyecto relacionado con una actividad de su objeto social, máxime que en la Ley de Hidrocarburos y su reglamento se establece como requisito para obtener autorización de autoridad administrativa e iniciar actividades, presentar una Evaluación de Impacto Social y Plan de Gestión Social. Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0067-2023-02-C-09-11-02-03-L.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 41. Mayo 2025. p. 134