Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47903
Clave: VIII-CASR-11ME-1
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2025 00:00
FALLAS EN EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO DENOMINADO BUZÓN TRIBUTARIO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR SU DEBIDO FUNCIONAMIENTO
TRIBUTARIO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR SU DEBIDO FUNCIONAMIENTO.- En el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y/o en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2018, debe encontrarse regulada la forma en que puede proceder el contribuyente cuando se presente anomalía alguna en el buzón tributario y/o no pueda remitir el recurso de revocación; asimismo, debe especificarse la vía en la que se pueda informar o registrar lo acontecido, a efecto de que quede evidenciada la falla en el sistema de comunicación electrónico proporcionado por la autoridad fiscalizadora, a efecto de no dejar en estado de indefensión al particular, pues es la vía con la que se cuenta para remitir el medio de defensa a la autoridad fiscalizadora. Por consiguiente, si no se encuentra regulada la forma en la que debe proceder el contribuyente cuando exista falla alguna en el sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, ni la forma en que debe quedar registrado o evidenciado el trámite intentado por el contribuyente y concurra imposibilidad para enviar el recurso y/o el documento correspondiente, bastará que lo manifieste el contribuyente para generar un indicio que deberá desvirtuar la autoridad fiscalizadora en el juicio de nulidad. De ahí que, la carga de la prueba de la falla en el buzón tributario no debe recaer en el contribuyente al considerarse que la autoridad tributaria tiene la mayor facilidad para pre- constituir y aportar medios probatorios, dado que son las administradoras de dicho sistema de comunicación electrónico y las responsables de su manejo, así como, de la implementación de las medidas necesarias para acreditar su debido funcionamiento. Máxime que, el estudio de la procedencia del recurso de revocación, es una cuestión de orden público que debe analizarse de oficio y el Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad demandada a acordar dentro del recurso de revocación, la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos vertidos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia, tal como sería solicitar información sobre el funcionamiento de la herramienta tecnológica que ponen a disposición de los contribuyentes, a efecto de desvirtuar la imposibilidad alegada por el actor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23426/19-17-11-8.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 41. Mayo 2025. p. 138