Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47905
Clave: VIII-CASR-11ME-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2025 00:00
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. ES INNECESARIO REQUERIRLO ATENDIENDO A QUE LA EMISIÓN DE LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DE SEGURO SOCIAL NO DEVIENE DE UN PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO EN ETAPAS
QUE LA EMISIÓN DE LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DE SEGURO SOCIAL NO DEVIENE DE UN PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO EN ETAPAS.- Se considera que, si bien, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para certificar la información que obra en su poder, ello no significa que esta, por sí misma y en su conjunto, constituya lo que la ley de la materia define como un “expediente administrativo”. De tal forma que, si las cédulas de liquidación de cuotas de seguro social se dictaron utilizando la información que obra en la base de datos del Instituto, conforme lo establecen los artículos 15 y 39-C de la Ley del Seguro Social, la cual, dicho sea de paso, es proporcionada por los propios patrones al Instituto; es obvio que devienen de un repositorio de información en poder de la autoridad y no así de un procedimiento desahogado en etapas como lo estipula el artículo 14, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que, tal información y documentación no constituye propiamente un expediente administrativo. Por consiguiente, si la misma relacionada con tales resoluciones no conforma un expediente administrativo, es innecesario requerirlo a la autoridad en términos del artículo 14 mencionado, atendiendo a la inexistencia del mismo. Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4291/21-17-11-2.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 41. Mayo 2025. p. 141