Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47910
Clave: IX-J-SS-144
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
REGLA 2.7.1.21 DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES PARA 2023 Y 2024. AL ESTABLECER EL PLAZO PARA REMITIR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JURÍDICA
2024. AL ESTABLECER EL PLAZO PARA REMITIR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JURÍDICA.- Los artículos 29 fracción IV, y 29-A del Código Fiscal de la Federación, facultan expresamente al Servicio de Administración Tributaria a establecer reglas de carácter general (resoluciones misceláneas fiscales); especialmente en el último de ellos, se prevé la facultad de la citada autoridad hacendaria, de establecer los casos en los que los contribuyentes deban remitir el comprobante fiscal digital por Internet en un plazo distinto al señalado en el Reglamento de ese Código, de ahí, que se estime que la Regla 2.7.1.21 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2023 y 2024, al establecer que para los efectos del comprobante fiscal digital por internet donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por internet a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral; no vulnera los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jurídica, en razón de que no excede las facultades otorgadas por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en correlación con el diverso 29, fracción IV, de ese mismo ordenamiento legal; pues justamente esta norma dio pie a la emisión de la regla que nos ocupa. Contradicción de Sentencias Núm. 1477/24-12-01-6/YOTRO/29/25-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 151