Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47912
Clave: IX-J-SS-146
Época: Novena Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
MANERA INMEDIATA A LA ESFERA JURÍDICA DEL SERVIDOR PÚBLICO, AL CUAL SE LE FINCA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA.- En términos de lo dispuesto en los artículos 74 y 79 de la Constitución General de la República, la Auditoría Superior de la Federación tendrá como función —entre otras— la de fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales; consecuentemente, la autoridad auditora tiene facultades de emitir las observaciones y recomendaciones de los hechos conocidos en la revisión, y en su caso, iniciar los procedimientos resarcitorios correspondientes. Ahora bien, partiendo de la premisa de que el Procedimiento de Revisión de la Cuenta Pública y el Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Resarcitorias, persiguen finalidades diversas, pues mientras el primero, tiene como objeto la evaluación, desempeño, eficacia y economía en cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto, así como la fiscalización del resultado de la gestión financiera posterior a la conclusión de los procesos correspondientes de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales; el segundo, se instaura en contra de los servidores públicos a quienes se atribuyan las observaciones no solventadas durante el procedimiento de revisión y fiscalización de la cuenta pública; lo cierto es, que no pueden desvincularse como si se tratara de dos procedimientos autónomos e independientes, pues se estima que el demandante cuenta con interés jurídico para controvertir dichas actuaciones, al ser antecedentes de la resolución impugnada de origen, por ser a quien se le atribuyó la responsabilidad resarcitoria con base en los resultados que se reportaron de la fiscalización con la entidad fiscalizada. En tal sentido, es claro que, al haberse dirigido los actos de auditoría de la cuenta pública al ente fiscalizado, estos por sí mismos no afectan su esfera jurídica, sino que ello sucede hasta que con motivo de la no solventación de las observaciones del pliego respectivo, la Auditoría Superior de la Federación con base en ello, inicia el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria al funcionario responsable de la comisión de tales observaciones.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/15/25)
PRECEDENTES:
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 20