Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47914
Clave: IX-P-SS-457
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
FISCALIZADORA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, DE LA REFERIDA DISPOSICIÓN, A TRAVÉS DE LAS CUALES, PUEDE VERIFICAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, NO CONTRAVIENEN LA LIBERTAD DE TRABAJO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, prevé una serie de diversas facultades, a través de las cuales, las autoridades fiscalizadoras pueden verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, dentro de las cuales se encuentra inmersa la de verificar la materialidad de las operaciones económicas gravadas, lo cual se realiza mediante el análisis de la documentación comprobatoria de los registros contables. A su vez, el artículo 5° de la Carta Magna, establece el derecho humano relacionado con la libertad de comercio o de ocupación, disponiendo que a nadie podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; por lo cual, el Estado queda constreñido a asumir una actitud de abstención, es decir, de no perturbar el ejercicio de tal derecho, salvo que exista determinación judicial, o bien, por resolución administrativa en los casos específicos que marque la ley, siempre y cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Por lo tanto, la circunstancia de que la autoridad fiscalizadora exija a los contribuyentes la exhibición de diversa documentación para acreditar la materialidad de las operaciones no implica que se le coarte su libertad de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo, toda vez que, la exigencia de contar con documentación comprobatoria que acredite lo consignado en sus comprobantes fiscales, está vinculada con la causación de las contribuciones y su obligación de llevar contabilidad y no así, con alguna situación que impida que realicen las actividades por las que obtienen ingresos, de ahí que no se actualice la transgresión a la libertad de trabajo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 413/23-07-02-9/647/24-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 215