Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47915
Clave: IX-P-SS-458
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- De la interpretación realizada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al citado precepto legal, a través de la jurisprudencia 2a./J. 20/2011 (10a.) de rubro: “PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DERIVADO DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES. SE RIGE EXCLUSIVAMENTE POR LAS REGLAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010)”, se concluye que el mencionado artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, establece un procedimiento sumarísimo y alterno de cobro para créditos fiscales que se ubiquen en los supuestos establecidos en el propio numeral, que consiste en la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores; este procedimiento, dota a la autoridad fiscal de una herramienta efectiva de cobro sin necesidad de agotar el procedimiento administrativo de ejecución. De lo anterior se sigue que la inmovilización de cuentas bancarias es un procedimiento independiente al procedimiento administrativo de ejecución, en tanto que constituye una vía alterna para el cobro de créditos fiscales; de ahí que, el dejar sin efectos los actos propios del procedimiento administrativo de ejecución, no genera la nulidad de la inmovilización de cuentas bancarias, puesto que la inmovilización no es parte de este procedimiento y por ende no puede ser considerada como fruto de un acto que quedó sin efectos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19/912-24-01-01-01-OL/1163/24-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 258