Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47918
Clave: IX-P-SS-461
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACIÓN ESTRATÉGICA. TIENE COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, INTERPUESTO EN CONTRA DE LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACIÓN ESTRATÉGICA
COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, INTERPUESTO EN CONTRA DE LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACIÓN ESTRATÉGICA.- El artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que el escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y, será resuelto por el superior jerárquico; por su parte, el numeral 59 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece que tendrá el carácter de superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto impugnado aquella unidad administrativa que conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria así se determine. En consecuencia, si el artículo 22, último párrafo, numeral 5, prevé que la Administración Central de Fiscalización Estratégica, es superior jerárquico de, entre otras autoridades, la Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables; luego entonces, tiene competencia para resolver el recurso de revisión presentado en contra de la conclusión a la visita de verificación que esta última emita. Sin que sea necesario para afirmar lo anterior, la existencia de un artículo en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que de manera específica prevea a favor de la mencionada autoridad la facultad de resolver los recursos de revisión presentados en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; toda vez que, la competencia de la autoridad también puede derivar de la interpretación conjunta de una ley con dicho Reglamento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 768/24-11-01-1/1744/24-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 287