Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47919
Clave: IX-P-SS-462
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
AMONESTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES APLICABLE SI SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS AVISOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES APLICABLE SI SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS AVISOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.- Si bien el numeral 4, fracción III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita prevé la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ello no implica que la omisión de la obligación de presentar los avisos previstos en el numeral 17 del primero de los ordenamientos citados, pueda sancionarse con la amonestación prevista en la fracción I del artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior, en virtud de que se debe de atender a los requisitos necesarios para que opere la supletoriedad, conforme a los cuales debe de existir una omisión o vacío legislativo que haga necesaria la aplicación supletoria de la norma. Así, si los artículos 53, fracción IV y, 54, fracción III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establecen la aplicación de multa cuando se omitan presentar los avisos señalados en el numeral 17 de dicho ordenamiento e, inclusive señalan el monto mínimo y máximo para su cuantificación; es claro que no procede la aplicación de la amonestación prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Máxime que, se debe de atender al principio general de derecho que prevé que la ley especial prevalece sobre la ley general, siendo la primera de ellas la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 768/24-11-01-1/1744/24-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 289