Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47921
Clave: IX-P-SS-464
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
BENEFICIARIO. SU INCUMPLIMIENTO PRODUCE LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR CADA OPERACIÓN.- Los artículos 18, fracción III, 53, fracción II y, 54, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, prevé que quienes realicen actividades vulnerables tienen la obligación de solicitar al cliente o usuario, información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en caso afirmativo, pedir exhiba la documentación oficial que permita identificarlo, si esta obra en su poder; o, en caso contrario, que declare que no cuenta con ella; en caso de incumplimiento se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México. Ahora, los artículos 3, fracción IV, incisos a) y b), apartados i), ii) y iii); y, fracción VII, de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, definen al dueño beneficiario, también denominado beneficiario controlador, como aquella persona que obtiene el beneficio de la operación que se lleva a cabo y, quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o, disposición del bien; o, quien ejerce el control de la persona que lleva a cabo la operación. Por lo anterior, la autoridad está facultada para imponer una multa por cada operación respecto de la cual la obligada no solicitó la información prevista en ley; sin que sea dable sostener que las operaciones deben agruparse de manera que corresponda una sola multa para aquellas que se celebraron con las mismas personas en las mismas fechas, pues la obligación se prevé para cada operación considerada como actividad vulnerable, ante la posibilidad de existencia, en cada una de ellas, de un dueño beneficiario.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 768/24-11-01-1/1744/24-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 292