Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47922
Clave: IX-P-SS-465
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y SANCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A REQUERIR LAS PRUEBAS QUE NO SEAN EXHIBIDAS EN LOS PLAZOS LEGALES OTORGADOS PARA TAL EFECTO, AÚN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN II Y, 17-A, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN LA MATERIA
PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A REQUERIR LAS PRUEBAS QUE NO SEAN EXHIBIDAS EN LOS PLAZOS LEGALES OTORGADOS PARA TAL EFECTO, AÚN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN II Y, 17-A, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN LA MATERIA.- Si bien el numeral 4, fracción III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, prevé que se aplicará de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, los artículos 16, fracción II y, 17-A de este último ordenamiento, establecen: a) la obligación de la administración pública federal de requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de las visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos en dicha ley u otras leyes; y, b) la obligación de la autoridad de prevenir a los interesados por escrito, por una sola vez, cuando sus escritos no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables; ello, es insuficiente para considerar que la autoridad se encuentra constreñida a requerir al sujeto obligado las pruebas que no fueron exhibidas o que lo fueron de manera deficiente durante los procedimientos de verificación y de sanción previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Lo anterior, en virtud de que: a) el requerimiento previsto en el numeral 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se refiere a los datos o requisitos necesarios para la procedencia del trámite o la instancia respectiva, pues señala que, transcurrido el plazo otorgado sin que se desahogue la prevención se desechará el trámite; y, b) la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece plazos durante los cuales el sujeto obligado tendrá la oportunidad de realizar manifestaciones y, exhibir pruebas; por lo que, la omisión de presentar las pruebas en los plazos previstos genera la preclusión de dicho derecho. Máxime, si se considera que la autoridad se encuentra verificando o, en su caso, sancionando, obligaciones cuyo plazo de cumplimiento ya transcurrió y, por tanto, por regla general, el sujeto obligado ya cuenta con los elementos necesarios para acreditar dicho cumplimiento; salvo que se esté ante la existencia de pruebas supervenientes que sí podrán presentarse en términos del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 294