Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47923
Clave: IX-P-SS-466
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN SE DEBE ESTAR A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN SE DEBE ESTAR A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, prevé que las sanciones administrativas impuestas conforme a dicho ordenamiento podrán impugnarse mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; aunado a ello, el numeral 4 de la misma ley, en su fracción III, indica que resulta aplicable de forma supletoria a dicha legislación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en consecuencia, para computar el plazo para la interposición del recurso de revisión debe de estarse a los días inhábiles previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; sin que sea dable atender a lo dispuesto en el numeral 12 del Código Fiscal de la Federación; pues el aludido recurso de revisión se encuentra regulado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, misma que prevé los días que se deben de considerar como inhábiles para el cómputo de los plazos ahí previstos y, que a su vez, es ordenamiento supletorio de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 768/24-11-01-1/1744/24-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 296