Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47925
Clave: IX-P-1aS-213
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA FORMULAR UN SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, CUANDO SE REFIERA A DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS QUE HAYAN SIDO APORTADOS POR EL CONTRIBUYENTE AL ATENDER EL PRIMER REQUERIMIENTO, ES DE CARÁCTER DISCRECIONAL
FORMULAR UN SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, CUANDO SE REFIERA A DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS QUE HAYAN SIDO APORTADOS POR EL CONTRIBUYENTE AL ATENDER EL PRIMER REQUERIMIENTO, ES DE CARÁCTER DISCRECIONAL.- El párrafo séptimo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2023, establece que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la misma; asimismo que sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. En ese sentido, es evidente que no es obligación de la autoridad fiscal el efectuar un segundo requerimiento, ya que si bien la norma en análisis le habilita para que pueda requerir nuevamente información o documentación, ello se circunscribe ante alguna duda sobre los propios datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el primer requerimiento, lo que torna en discrecional la facultad de efectuar el segundo requerimiento. Por tanto, en un trámite de devolución, la autoridad no se encuentra constreñida a subrogar al contribuyente de sus obligaciones, además de que la base de una determinación fiscal depende de la voluntad razonada de la autoridad para ejercer su atribución, en caso de existir alguna duda respecto de los datos y documentos proporcionados por el contribuyente en el primer requerimiento. Juicio Contencioso Administrativo de Doble Tributación Núm. 24302/23-17-11-9/1717/24- S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 456