Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47926
Clave: IX-P-1aS-215
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
DECRETARLO TRATÁNDOSE DE LA DECLARATORIA DE EMBARGO POR BUZÓN TRIBUTARIO, POR NO CONSTITUIR UN ACTO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- Procede el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo, en términos de los artículos 2, primer párrafo, 8, fracción XVII y 9, fracciones II y VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 3, primer y penúltimo párrafos, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando el acto impugnado lo constituya la Declaratoria de Embargo por buzón tributario, ello en virtud que de conformidad con los diversos artículos 65, 116, 117, 120, 121, 127, 145, primer párrafo, 151, 151 Bis, 152, 153, 155, 156, 173, 174, 175 y 176 del Código Fiscal de la Federación, dicho acto se hace de conocimiento del contribuyente previo al embargo y sólo contiene una relación de bienes de su propiedad que serán afectados por dicho embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución y que se incluyó así por el legislador, para continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente, a fin de facultar a dicha autoridad para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, pueda realizarse a través de dicho medio (vgr. depósitos bancarios, créditos de inmediato y fácil cobro, bienes inmuebles e intangibles, entre otros). Sin embargo, tal declaratoria es un acto intraprocedimental previo al embargo de los bienes y de carácter meramente informativo, sin que con ello se materialice propiamente el embargo; de tal suerte que hasta ese momento, todavía no procede el recurso de revocación que de forma excepcional señala el Código Fiscal en cuestión, sino hasta que, efectivamente, se realice el embargo relativo. En consecuencia, al no constituir un acto o resolución definitiva la Declaratoria de Embargo por buzón tributario, entonces, es improcedente su impugnación en el juicio contencioso administrativo y deberá decretarse su sobreseimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2057/23-25-01-3/135/25-S1-01-04[03].- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 470