Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47929
Clave: IX-P-2aS-527
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
EMBARGO DE BIENES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PUEDE REALIZARSE DE FORMA PERSONAL, ASÍ COMO POR BUZÓN TRIBUTARIO, ESTRADOS O EDICTOS
PUEDE REALIZARSE DE FORMA PERSONAL, ASÍ COMO POR BUZÓN TRIBUTARIO, ESTRADOS O EDICTOS.- El 12 de noviembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos; en el cual, se adicionó, entre otros, el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, llevara a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, pueda realizarse a través de dicho medio. De modo tal que, con la aludida reforma al procedimiento administrativo de ejecución, el embargo de bienes puede realizarse de forma personal (previsto en el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación) y por buzón tributario, estrados o edictos (previsto en el artículo 151 Bis de dicho ordenamiento). En esa tesitura, se destaca que el embargo de bienes por buzón tributario, estrados o edictos, únicamente puede constituirse sobre: I. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia; III. Bienes inmuebles; y, IV. Bienes intangibles. Y al efecto, el procedimiento que seguirá la autoridad fiscal, será el siguiente: 1. Previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, que deben ser solamente aquellos permitidos por el propio artículo, misma que se hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda; 2. Procederá al embargo notificándolo al contribuyente; y, 3. Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 505