Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47930
Clave: IX-P-2aS-528
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y SU INFLUENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
INFLUENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Conforme a las consideraciones que derivan de la Contradicción de Tesis 248/2013, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de agosto de 2013, en la tercería excluyente de dominio, el tercero busca que se le reconozca el dominio ya sea de la acción que se ejerce o de la propiedad del bien o de los bienes involucrados en el juicio respecto del que promueve la tercería, para lo cual deberá acreditar que es el propietario del bien que pretende excluir del juicio. Así, la materia de la tercería es dilucidar si la cosa afectada por la adjudicación o el embargo decretado en un juicio del que no formó parte el actor tercerista es de su propiedad y, establecer si existe el derecho del actor en ese procedimiento para afectar el bien y que éste entre a su patrimonio y no al del tercerista. De manera que, la tercería excluyente de dominio será procedente, siempre y cuando se cumpla con las formalidades que la misma ley adjetiva aplicable establezca. En ese tenor, si se atiende al contenido del artículo 128, del Código Fiscal de la Federación, del cual se desprende que el tercero que afirme ser propietario de los bienes que fueron embargados, puede hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. En ese sentido, la tercería excluyente de dominio procede cuando se actualizan 2 supuestos, a saber: 1) Que el bien haya sido embargado por el ejecutante en un procedimiento en el cual el tercero es ajeno; y, 2) Que el tercero sea propietario del bien embargado. De modo que, si en juicio contencioso administrativo, el particular acredita que cumple con estos dos requisitos, en virtud de que se trata de una persona ajena a la deuda de un crédito fiscal determinado y a la responsabilidad derivada de ella, que es la fuente del embargo realizado y acredita ser propietario del bien embargado, promoviendo juicio contencioso administrativo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal, resulta evidente que se actualiza la figura de la tercería excluyente de dominio, resultando procedente declarar la nulidad del acto impugnado respecto a la declaratoria de embargo, para el efecto de que la autoridad demandada levante el mismo, a fin de que el particular pueda disponer del bien. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 665/24-19-01-3/1454/24-S2-07-04[06].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 507