Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/07/2025
Tesis
Registro digital: 47931
Clave: IX-P-2aS-529
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE QUE FUE OBJETO DE EMBARGO, BASTA CON LA EXHIBICIÓN DEL TESTIMONIO NOTARIAL DE LA ESCRITURA PÚBLICA DONDE CONSTE EL TÍTULO DE PROPIEDAD CON LA QUE SE ACREDITE QUE SE ADQUIRIÓ EL BIEN ANTES DEL EMBARGO
BIEN INMUEBLE QUE FUE OBJETO DE EMBARGO, BASTA CON LA EXHIBICIÓN DEL TESTIMONIO NOTARIAL DE LA ESCRITURA PÚBLICA DONDE CONSTE EL TÍTULO DE PROPIEDAD CON LA QUE SE ACREDITE QUE SE ADQUIRIÓ EL BIEN ANTES DEL EMBARGO.- En la tercería excluyente de dominio, el tercero que afirma ser propietario del bien inmueble que fue embargado en un Procedimiento Administrativo de Ejecución del cual no es parte, por no ser el deudor del crédito fiscal que le dio origen ni responsable solidario, podrá acreditar que es el propietario del bien inmueble que pretende excluir del embargo con el testimonio notarial de la escritura pública donde conste la titularidad del derecho de propiedad, siempre y cuando de ésta se desprenda que se adquirió el inmueble antes del embargo, sin sujetar la validez de esa operación a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, pues tratándose de contratos consensuales, la translación del dominio de un bien es perfecta cuando las partes consienten en ello. Lo anterior, conduce a determinar que la falta de inscripción registral de los bienes inmuebles sólo produce como sanción que el derecho respectivo no pueda ser oponible frente a terceros, pero únicamente tratándose de derechos reales, ya que la preferencia en materia registral, se refiere a actos o derechos de la misma naturaleza, esto es, real. En relatadas consideraciones, aun y cuando el acto translativo de dominio no esté inscrito a favor del tercero, ello no conlleva a la invalidez del acto, porque este requisito no es obligatorio, por ser un contrato consensual, que se perfecciona con el puro consentimiento de las partes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 665/24-19-01-3/1454/24-S2-07-04[06].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 509